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Trabajadores domésticos a 90 días de disfrutar derechos

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Trabajadores domésticos a 90 días de disfrutar derechos
41845 trabajadores domesticos a 90 dias de disfrutar derechos

Las autoridades del Ministerio de Trabajo publicaron este lunes en varios medios impresos las resoluciones CNS-11-2022 sobre salario mínimo para el trabajo doméstico y la 14-2022 sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Tras la publicación en la prensa de estas resoluciones, a partir de ahora el reloj empieza a correr para en tres meses entrar en vigencia y las trabajadoras domésticas disfrutar de otros derechos.

En el caso de la CNS-11-2022, esta resolución fija el salario mínimo para estos colaboradores en 10,000 pesos mensuales.

“El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que esta fija, no podrá serle reducido de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio de las partes”, indica la resolución publicada este lunes.

Mientras, la resolución 14-2022 entre los puntos que establece señala que no son domésticos los trabajadores al servicio del consorcio de propietarios de un condominio.

Además, dispone que el contrato de trabajo doméstico deberá realizarse preferiblemente por escrito y firmado por las partes contratantes, en tres originales teniendo que comunicarse y remitirse al Ministerio de Trabajo para el registro de este por parte de la dirección general de trabajo o por la autoridad local que ejerza sus funciones.

Asimismo, el contrato de trabajo doméstico podrá también realizarse de manera digital, en cuyo caso, deberá remitirse de manera electrónica en la forma a ser determinada por el Ministerio de Trabajo.

También, establece que, para el registro del contrato de trabajo doméstico en el Ministerio de Trabajo, el mismo deberá contener: los nombres y los apellidos del empleador y del trabajador; las direcciones de ambas partes, así como sus números de cédulas de identidad, pasaporte u otro documento de identidad habilitado en nuestro ordenamiento jurídico.

El contrato deberá tener la dirección del lugar o lugares de trabajo habituales; en la fecha de inicio de contrato cuando este se escriba para un período específico, su duración; el tipo o tipos de trabajo por realizar; la remuneración, el método de cálculo de esta y la periodicidad de los pagos; la jornada de trabajo deberán estar descrita en el contrato; las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales.

También, el suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda; las condiciones de repatriación, cuando proceda, y las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo.

Además, la jornada de trabajo de los trabajadores domésticos no podrán ser mayor de ocho horas diarias, ni mayor de 44 horas semanales.

Otro de los puntos que señala la resolución 14-2022 es que ambas partes determinarán las horas en las que los trabajadores domésticos prestarán sus servicios, quedando estipulado de manera clara en el contrato de trabajo; incluidos los descansos dentro de la jornada que preste el trabajador en un mismo día.

También, los trabajadores domésticos gozarán de un descanso semanal ininterrumpido de un mínimo de 36 horas entre jornadas semanales, este descanso se otorgará de acuerdo con los términos establecidos en el contrato de trabajo.

Otro de los puntos que señala esta resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, el salario de los trabajadores domésticos nunca podrá ser inferior al salario mínimo que para este sector dicte el Comité Nacional de Salarios.

En este mismo ámbito, el salario de los trabajadores domésticos será preferiblemente pagado en efectivo en la fecha acordada por las partes en periodos que nunca serán mayor a un mes de labores. El pago podrá efectuarse a través de un de cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador.

Otro de los puntos es que los trabajadores domésticos gozarán del derecho a salarios de Navidad, el cual deberán recibir a más tardar el 20 de diciembre de cada año, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado en el año calendario. El trabajador que solo haya prestado servicios durante una parte del año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado, además para la implementación del derecho.

Detalla que para la implementación del derecho a salario de Navidad serán aplicables a los trabajadores domésticos las disposiciones de los artículos 219 y siguientes, del Código de Trabajo.

La resolución también indica que los trabajadores domésticos gozarán del derecho a vacaciones, las cuales se generarán al cumplir un año de labores ininterrumpidas, siendo este descanso de 14 días laborables.

La resolución aclara que para la implementación del derecho a vacaciones serán aplicables a los trabajadores domésticos a las disposiciones de los artículos 177 y siguientes del Código de Trabajo.

Graduado en comunicación social en la Universidad O&M. Cursó un Máster en Comercio Internacional en el Centro Europeo de Postgrado CEUPE, tiene varios diplomados en economía, aduanas, sector eléctrico, impuestos y periodismo de investigación.