Consejo Superior del Ministerio Publico elabora propuesta sobre “Bases del Concurso Interno de Ascenso de 90 Fiscalizadores a Procuradores Fiscales”

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SANTO DOMINGO (Republica Dominicana).- El Consejo Superior del Ministerio Publico (CSMP) dio a conocer una propuesta sobre las “Bases del Concurso Interno de Ascenso de 90 Fiscalizadores a Procuradores Fiscales”, para cubrir plazas vacantes en diferentes distritos judiciales del pais.

La propuesta, que contiene 13 articulos, fue remitida a todos los miembros de la Carrera del Ministerio Publico a nivel nacional, por disposicion del CSMP, que preside la procuradora general de la Republica, magistrada Miriam German Brito.

El objetivo es que los integrantes de la carrera remitan sus observaciones via correo electronico a la Direccion General de Carrera del Ministerio Publico, contando con un plazo de 20 dias habiles a estos fines. Hasta el proximo viernes 12 de mayo del ano en curso se estaran recibiendo sus respectivos comentarios y observaciones.

“De acuerdo con el articulo 47 de la Ley Organica del Ministerio Publico (133-11), el Consejo Superior del Ministerio Publico tiene la atribucion de autorizar la realizacion de concursos publicos para aspirantes a Fiscalizador y para optar por funciones directivas u otros cargos. Asimismo, en el numeral 16 se establece que podra “Disponer el ascenso de los miembros de la Carrera del Ministerio Publico conforme al escalafon y los concursos internos cuando corresponda”, expresa la propuesta de las bases del concurso en su articulo 1.

El proyecto especifica en su articulo 2 que el organo convocante del proceso selectivo es el Consejo Superior del Ministerio Publico, y la Direccion General de Carrera es el organo responsable de conducir el desarrollo del proceso de concurso, de conformidad al marco normativo vigente.

El articulo 3, sobre la Finalidad y Plazas, expresa: “El presente concurso de oposicion tiene como finalidad cubrir las actuales noventa (90) plazas vacantes de procuradores fiscales, identificadas en las fiscalias a nivel nacional, y documentadas en la propuesta de matricula del Ministerio Publico presentada por la Direccion General de Carrera en noviembre del 2021”.

En febrero del 2023, 437 miembros del Ministerio Publico se encuentran en el nivel de fiscalizador y 399 en el nivel de procurador fiscal. De acuerdo a la propuesta mencionada, las operaciones propias del Ministerio Publico demandan de 401 fiscalizadores y 515 procuradores fiscales.

El documento, igualmente, senala: “El concurso de ascenso aqui presentado aun no lograra satisfacer completamente la necesidad identificada, pero debemos preservar un numero minimo de fiscalizadores mientras este numero es tambien incrementado”.

Establece para concursar: “Encontrarse en el nivel de carrera de fiscalizador”. Ante la ausencia de un sistema de escalafon de carrera, todos los fiscalizadores tendran derecho a optar para ascenso, tomando en consideracion el tener, al menos, 4 anos como fiscalizador, y no encontrarse en licencia especial o medica indefinida, al momento de aplicar y durante el desarrollo del proceso.

Los concursantes, segun lo planteado, deberan presentar una comunicacion informando su interes de participar en el proceso, hoja de vida, con detalle de las posiciones ocupadas y sus fechas en el Ministerio Publico, y de estudios superiores en Derecho Penal, Procesal Penal, copias de los titulos universitarios certificados y de designaciones en el Ministerio Publico.

La propuesta detalla en su articulo 7 que el proceso de seleccion tiene como objetivo identificar los aspirantes que cumplan satisfactoriamente con el perfil y competencias requeridas para el desempeno de procurador fiscal, de acuerdo con lo establecido en el marco legal y normativo vigente.

“Para aprobar el concurso de oposicion, el/la concursante debera obtener una puntuacion, como minimo, de 70 puntos sobre 100 en la sumatoria de las ponderaciones contempladas. Se elegiran quienes alcancen las puntuaciones mas altas hasta completar el numero de vacantes para ascenso disponibles”, resalta el articulo 6.

La seleccion de aspirantes a las titularidades se basara en los siguientes aspectos y ponderaciones: Experiencia laboral, total 20 puntos, se asignaran dos puntos a cada posicion desempenada por mas de 6 meses desde el ingreso a la carrera; perfil de personalidad y habilidades cognitivas, 30 puntos; formacion academica, 20 puntos, se asignaran dos (2) puntos por cada especialidad, tres (3) puntos por cada maestria y cinco (5) puntos por doctorado, y evaluacion general de competencias, 30 puntos, para un total de 100 puntos.

Las posiciones que se tomaran en cuenta para la valoracion de la experiencia laboral son: Fiscalizador/a en Juzgados de Paz, Conciliador/a, Investigador/a, en diferentes tipos penales y dependencias, y Litigante, en todos los niveles previstos. En este aspecto de la evaluacion se procura confirmar la experiencia profesional de los candidatos en las funciones del Ministerio Publico, su comprension y dominio de la labor operativa y tecnica.

Sobre el Comite Evaluador, el articulo 10 senala, que: “Tal como plantea el Reglamento de Carrera vigente, se conformara un comite evaluador ad hoc, compuesto por la Direccion General de Carrera, la Direccion General de Persecucion, y un Procurador Adjunto designado por la Procuradora General, quienes dirigiran todas las fases del concurso de oposicion.

Una vez completadas todas las fases, se procedera a notificar de manera directa a los/as concursantes el puntaje obtenido, indica el articulo 11 de la propuesta. Explica que cualquier revision debe solicitarse por correo electronico a la Direccion General de Carrera en un plazo de tres (3) dias habiles a partir de la notificacion de resultados.

En torno a la invalidacion, precisa: “Quedan excluidos del proceso quienes incurran en falsedad en la solicitud y/o documentacion que la acompana; no asistan a las evaluaciones pautadas, o se retiren sin completarlas, y aquellos que coloquen nombres, en lugar del codigo, en las pruebas impartidas.

Finalmente, el articulo 13 indica que el Comite Evaluador remitira el listado de elegibles al Consejo Superior del Ministerio Publico para fines de revision y posterior formalizacion de los ascensos.