Consejo Superior del Ministerio Publico establece posicion sobre ascensos de fiscales de carrera

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SANTO DOMINGO (Republica Dominicana).- El Consejo Superior del Ministerio Publico (CSMP) fijo una posicion institucional en relacion a los ascensos de los miembros de la carrera del Ministerio Publico, estableciendo que los mismos deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el organo competente, conforme a las necesidades institucionales y precedidos de concursos internos como establece la Ley Organica 133-11.

La decision fue adoptada por el organo de gobierno interno del Ministerio Publico al conocer y decidir sobre el acto No. 89-2023, de fecha 31 de marzo de 2023, instrumentado por el ministerial Pavel Montes de Oca, alguacil de estrado de la Novena Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a requerimiento de procuradores fiscales de diferentes distritos judiciales del pais.

“Declarar que los ascensos o promociones verticales de los integrantes del Ministerio Publico deben estar sustentados en la disponibilidad de plazas o vacantes previamente identificadas por el organo competente, conforme a las necesidades institucionales, asi como precedidos de concursos internos que garanticen la participacion de los miembros de carrera en condiciones de igualdad y en atencion a los meritos, evaluacion de desempeno, capacitacion y tiempo en el servicio”, expresa el articulo primero de dos que contiene la Resolucion 004-2023, emitida por el CSMP el 14 de abril del presente ano. Los consejeros ordenaron a la Secretaria del CSMP, mediante el articulo numero dos, proceder a notificar la resolucion a las partes.

En los considerandos de la resolucion el alto organo del Ministerio Publico destaca: “Que en los numerales 2 y 6 del articulo 74 de la Ley Organica del Ministerio Publico (LOMP) se reconoce como parte de los derechos especiales de los integrantes de la carrera del Ministerio Publico participar en los concursos internos para obtener promociones en un plano de igualdad y conforme al escalafon y ser promovidos en la carrera en atencion a los meritos, evaluacion de desempeno, capacitacion y tiempo en el servicio; y, segundo, a la verificacion preceptiva de las necesidades institucionales que determinan las plazas o vacantes disponibles”.

El CSMP, refiere: “Que la LOMP establece que para ser promovidos o ascendidos a un cargo superior los integrantes de la carrera del Ministerio Publico deben haber desempenado el cargo previo al que se ascendera por un periodo no menor de cuatro anos, de fiscalizador a procurador fiscal (articulo 40.5), de fiscal a procurador de corte (articulo 37.5), por lo que no se puede participar en un concurso de ascenso sin acreditar el cumplimiento del tiempo minimo requerido por la ley”.

Tambien, senala en sus considerandos: “Que el articulo 47 de la LOMP atribuye al Consejo Superior del Ministerio Publico la facultad de disponer los ascensos de los miembros del Ministerio Publico conforme al escalafon y los concursos internos cuando corresponda (numeral 16). Sin embargo, no se trata de una prerrogativa discrecional, ya que la ley prefigura los procedimientos institucionales de que han de cumplirse para disponer los ascensos con la finalidad de garantizar la igualdad de consideracion de los integrantes de la carrera del Ministerio Publico, en atencion a los meritos, evaluacion del desempeno, capacitacion y tiempo en el servicio (numeral 7)”.

El consejo tambien establece: “Que es esclarecedora la distincion que realiza el articulo 49 de la Ley de Funcion Publica, al diferenciar la promocion horizontal mediante el avance de un funcionario dentro de un mismo cargo (conforme a los rangos o niveles previstos en la normativa interna dentro de cada categoria jerarquica de la carrera y la promocion vertical o ascenso a un cargo distinto o superior (como seria de fiscalizador a procurador fiscal o de procurador fiscal a procurador de corte de apelacion).

Sostiene: “Ciertamente, una de las mayores debilidades de la carrera del Ministerio Publico, que ha afectado la promocion interna en condiciones de igualdad, es la ausencia de un escalafon que asegure los movimientos y ascensos de los integrantes de la carrera del Ministerio Publico, en atencion a los meritos, evaluacion de desempeno, capacitacion y tiempo de servicio, pero dicha anomalia no justifica que se puedan disponer ascensos al margen de los procedimientos que establece la ley, sino, que, por el contrario, estamos compelidos a reencauzar la gestion de la carrera a las exigencias de la legalidad”.

En los considerandos de la resolucion el CSMP destaca que ha sido una prioridad de la presente gestion del Ministerio Publico promover el fortalecimiento de la carrera y cumplir progresivamente con las deudas institucionales pendientes, una de las cuales es el escalafon. “Por ello, nos satisface anunciar que en la primera sesion extraordinaria, de fecha 12 abril de 2023, el CSMP tomo conocimiento de una propuesta de escalafon, presentada por la Direccion General de Carrera y se dispuso su divulgacion publica, conforme exigen los articulos 23 de la Ley 200-04 y 31 numerales 3 y 4 de la Ley 107-13, para que los integrantes de la institucion y la ciudadania en general puedan realizar las observaciones y los reparos que consideren pertinentes”, expresa la decision.

Ademas, resalta el interes de perfeccionar el regimen normativo propio del Ministerio Publico, asi como mejorar los procedimientos de la gestion institucional de la carrera, acorde a las mejores practicas administrativas y los estandares de profesionalizacion exigidos por la ley, para que los ascensos de los integrantes de la carrera sean el resultado de concursos internos objetivos y transparentes que garanticen la participacion en condiciones de igualdad en atencion a los meritos, evaluacion de desempeno, capacitacion y tiempo de servicio.

La resolucion fue emitida por los miembros del Consejo Superior del Ministerio Publico, que preside la procuradora general de la Republica, Miriam German Brito, e integran el procurador adjunto Rodolfo Espineira Ceballos, el procurador general de corte de apelacion Jonathan Baro Gutierrez, y el fiscalizador Juan Gabriel Pereira, con el voto disidente de la procuradora fiscal Maria Rosalba Diaz.

Los fiscales intimaron al Consejo Superior del Ministerio Publico, a la Procuraduria General de la Republica y a la Direccion General de Carrera para que en el plazo de 15 dias habiles y antes de la entrada en vigencia del escalafon correspondiente, dispongan el ascenso de los requeridos al rango de procuradores generales de corte de apelacion.

En el referido acto de alguacil los impetrantes plantean la necesidad de que se continue mejorando la calidad de vida de los miembros de la institucion.