Someten a consulta propuesta de “Reglamento de Escalafon de Carrera del Ministerio Publico”

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SANTO DOMINGO (Republica Dominicana).– La Direccion General de Carrera presento al Consejo Superior del Ministerio Publico (CSMP) una propuesta de “Reglamento de Escalafon del Ministerio Publico”, que tiene por objeto establecer los criterios para la construccion y aplicacion del escalafon de la Carrera del Ministerio Publico, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitucion y en la Ley Organica 133-11.

El CSMP, que preside la procuradora general de la Republica, Miriam German Brito, tomo conocimiento de la iniciativa en la Primera Sesion Extraordinaria, de fecha doce (12) de abril de 2023, e instruyo compartirla con todos los integrantes de la carrera del Ministerio Publico y la sociedad en general, a fin de que la revisen y remitan sus observaciones via el correo institucional de la Direccion General de Carrera del Ministerio Publico.

Thalia Goldberg, directora general de Carrera del Ministerio Publico, dijo que, con esos fines, y en aras de cumplir con las previsiones establecidas en los articulos 23 de la Ley Num. 200-04, de Libre Acceso a la Informa Publica, y 31.3 y 31.4 de la Ley Num. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administracion y de Procedimiento Administrativo, el Consejo Superior del Ministerio Publico otorgo un plazo de 20 dias habiles, por lo que, hasta el viernes 12 de mayo de 2023, estaran recibiendo los comentarios y observaciones a la propuesta, que contiene en total 27 articulos.

El Reglamento de Escalafon debera aplicarse a todos los (as) fiscales miembros de la carrera, en todas las posiciones establecidas en la organizacion institucional, destaca el articulo 2 del proyecto.

Son principios rectores del escalafon: “merito, capacidad, legalidad, igualdad de acceso, publicidad, inamovilidad, permanencia, conciencia funcional, eficiencia y productividad”, precisa el articulo 3.

El articulo 5 del proyecto, relativo a los niveles de la Carrera del Ministerio Publico, establece en el escalafon los rangos de Fiscalizador (a), Procurador (a) Fiscal y Procurador (a) General de Corte de Apelacion.

El escalafon se constituira de acuerdo a la informacion y los criterios de evaluacion establecidos en la propuesta, quedando cada miembro de carrera en un escalon especifico en base a su puntuacion total.

“A partir de la aplicacion de los criterios de evaluacion establecidos en este reglamento y en base a la documentacion disponible sobre cada miembro del Ministerio Publico, la Direccion General de Carrera presentara al Consejo Superior del Ministerio Publico el escalafon de sus integrantes y sus posiciones individuales en el mismo”, senala la propuesta en el parrafo I del articulo 7.

En tanto que el parrafo II precisa que: “El escalafon aprobado tendra una vigencia de un ano, y sera actualizado al vencimiento de ese periodo por la Direccion General de Carrera, debiendo ser sometido para aprobacion anualmente al Consejo Superior”.

Cada miembro del Ministerio Publico podra depositar en la Direccion General de Carrera la documentacion que deba ser considerada en sus registros y sus puntuaciones en el escalafon. Habiendose constituido y publicado el escalafon, podran en cualquier momento depositar en la Direccion General de Carrera, documentos que deban ser considerados en la siguiente actualizacion del escalafon.

Sobre el contenido del escalafon, el proyecto senala que se utilizara la informacion registrada en la Escuela Nacional del Ministerio Publico, la Direccion General de Carrera y cualquier otro registro del Ministerio Publico disponible.

Respecto a la estructura, el articulo 9 expresa que: “En los niveles previstos en la carrera del Ministerio Publico, los fiscales se organizaran de acuerdo a las puntuaciones obtenidas en la sumatoria de los criterios que componen el escalafon. “El valor total maximo que podran alcanzar la sumatoria de los criterios del escalafon son 100 puntos”, indica el parrafo I de dicho articulo.

En ese orden, el parrafo II establece: “En cada nivel de carrera se estableceran 4 (cuatro) rangos, en los que se agruparan sus integrantes de acuerdo a la puntuacion individual obtenida. Rango I: De 1 a 25 puntos, Rango II: De 26 a 50 puntos, Rango III: De 51 a 75 puntos, mientras que en el Rango IV: De 76 a 100 puntos”.

El escalafon se presentara organizado por nivel, por rango y por puntuacion en orden descendente de mayor a menor.

De los criterios del escalafon, el articulo 10 de la propuesta indica: “La posicion de cada fiscal dentro de su nivel sera el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos en los criterios siguientes: Valor maximo, 1. Evaluacion de desempeno, 30 puntos; 2. Meritos en la experiencia profesional, 30 puntos; 3. Capacitacion, 25 puntos, y 4. Tiempo en el servicio, 15 puntos.

El articulo 22, relativo a la publicacion, refiere: “Una vez elaborado el escalafon y aprobado por el Consejo Superior, se procedera a su publicacion en la pagina web institucional.

Previo a dicha publicacion, la Direccion General de Carrera notificara a cada Fiscal, via correo electronico oficial, su puntuacion total obtenida y el escalon especifico en que se encuentra en nivel de carrera.

El o la Fiscal que tuviere interes en hacer reparos, reclamaciones u objeciones, debera presentarlos dentro de los cinco dias habiles siguientes a la notificacion, a pena de caducidad, detalla el parrafo I, del articulo 23.

Los reparos, reclamaciones y objeciones seran realizados mediante instancia motivada, dirigida a la Direccion General de Carrera, con los documentos justificativos propios. La Direccion General de Carrera realizara las observaciones correspondientes dentro de los cinco dias habiles, precisa el parrafo II del referido articulo